Decidir ante una herencia sin cometer errores

Decidir ante una herencia sin cometer errores

 

Aceptar, renunciar o impugnar

Tomar decisiones ante una herencia no es solo un trámite: afecta a tu patrimonio presente y futuro. En España, el aumento de renuncias en los últimos años demuestra que cada vez más familias se lo piensan dos veces antes de “decir que sí”. ¿El motivo? Deudas del causante, falta de liquidez para pagar impuestos o dudas legales sobre el testamento.

Tres caminos ante una herencia: aceptación pura, a beneficio de inventario o renuncia

Como se explica en el blog de Generali, aceptar pura y simplemente implica asumir bienes y también deudas: si el patrimonio heredado no alcanza para cubrirlas, respondes con el tuyo propio. La opción “automática” es cuando se obra como heredero de hecho (aceptación tácita). Esto se puede dar en casos como alquilar un inmueble de la herencia o vender efectos del caudal. Por eso, antes de mover ficha conviene analizar deudas y cargas.

Aceptar a beneficio de inventario limita tu responsabilidad al valor de lo heredado: pagas deudas con el caudal y tu patrimonio personal queda a salvo. Es una figura protectora, útil cuando hay incertidumbre sobre pasivos ocultos o deudas fiscales. Aunque existe desde siempre en nuestro derecho, se infrautiliza por desconocimiento, pese a que puede ser decisiva en patrimonios con inmuebles gravados o negocios con pasivo.

Si las deudas o los costes fiscales superan el interés de aceptar, renunciar es una vía válida. Según los datos que ofrece Auctentic, la renuncia en España debe ser expresa, total e irrevocable, formalizada en escritura pública ante notario (no vale hacer “nada” o decirlo de palabra). Tras la renuncia, la porción pasa a quienes correspondan según el testamento (sustitutos) o, en su defecto, por representación a descendientes u otros coherederos.

Plazos y trámites que no puedes pasar por alto

Aunque el Código Civil no fija un plazo general para aceptar o renunciar, hay hitos administrativos con tiempos claros. Por ejemplo, el Impuesto sobre Sucesiones debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se solicita en tiempo. Ese reloj corre desde el óbito, no desde que tú “aceptes” o “repartas” la herencia. Ignorarlo genera recargos y tensiones de liquidez.

Además, antes de optar conviene solicitar certificados (defunción, últimas voluntades, seguros de cobertura por fallecimiento), identificar bienes y deudas (cuentas, cargas registrales, hipotecas, deudas públicas) y, llegado el caso, requerir un inventario para valorar si te compensa aceptar con beneficio de inventario. Estas cautelas evitan la aceptación tácita por actos de disposición y te permiten decidir con datos.

¿Por qué se renuncia tanto? Radiografía de una tendencia

Las renuncias han crecido de forma sostenida. A partir de los datos que muestra Infobae, se pueden ver las cifras ofrecidas por el Consejo General del Notariado. En ellas se explica que, en el primer semestre de 2024, 28.224 personas rechazaron su herencia (el 15,9% del total tramitado). Las razones más frecuentes: evitar deudas del causante y la imposibilidad de asumir los impuestos asociados (sucesiones y, en inmuebles urbanos, plusvalía municipal). Estos datos ayudan a entender por qué tantas familias buscan alternativas como donar en vida o planificar mejor su sucesión.

Aceptación a beneficio de inventario y otras cautelas (una herramienta defensiva)

Cuando hay dudas razonables sobre deudas, la aceptación a beneficio de inventario es la vía más prudente: separa patrimonios y te blinda ante sorpresas desagradables. Esta modalidad exige declararla formalmente y practicar un inventario fiel de bienes y cargas, de modo que los acreedores del causante cobren solo hasta donde alcance el caudal hereditario. En la práctica, permite: liquidar deudas sin poner en riesgo tus bienes; conservar acciones y derechos frente al caudal hereditario; ordenar el pago a acreedores con transparencia.

En esta línea, el análisis previo es clave: revisar cargas registrales, pedir certificaciones de saldos, comprobar deudas fiscales o con comunidades de propietarios y, si procede, negociar con acreedores. Todo ello antes de actos que puedan interpretarse como aceptación tácita (percibir rentas, disponer de bienes, asumir la gestión de un negocio del causante, etc.).

 

Impugnación del testamento: cuándo tiene sentido

Si existen dudas sobre la validez del testamento (por ejemplo, por falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo, vicios del consentimiento o lesión de la legítima de herederos forzosos), la impugnación puede ser el camino. No es un trámite menor, sino que exige una prueba (médica, documental, testifical), estrategia procesal y, por supuesto, intervención de profesionales. No todos los casos son iguales: las causas y los plazos para accionar dependen del motivo concreto que se alegue, y conviene una valoración jurídica individualizada antes de litigar.

De forma didáctica y orientada al ciudadano, la guía de Coma Roig sobre aceptación o renuncia a la herencia y la impugnación del testamento subraya dos ideas prácticas:

  • la conveniencia de valorar el beneficio de inventario cuando haya pasivos relevantes o inciertos, por su capacidad de proteger el patrimonio personal del heredero;
  • la necesidad de fundamentar cualquier impugnación en causas legales sólidas, con apoyo pericial cuando proceda.

Un enfoque útil para tomar decisiones informadas, alineado con la práctica notarial y las recomendaciones de prudencia financiera.

 

Errores y mitos frecuentes (y cómo evitarlos)

  • “Si no hago nada, no pasa nada.” Sin moverte de casa puedes incurrir en aceptación tácita si realizas actos propios de heredero (administrar o disponer de bienes, percibir rentas, etc.). Antes de cualquier actuación, pide asesoramiento y, si dudas, valora el beneficio de inventario.
  • “Renunciar se puede a medias o con condiciones.” La renuncia debe ser total, expresa e irrevocable, en escritura pública. No existe la “renuncia tácita” por dejar pasar el tiempo, ni la parcial condicionada a que “no haya deudas”.
  • “Primero acepto y ya veré los impuestos.” Cuidado: el impuesto de sucesiones y otras obligaciones (plusvalía, IRPF del causante en ciertos casos) tienen plazos y, si te retrasas, pueden generar recargos o tensiones de liquidez. Planifica la liquidación y, si procede, solicita prórroga a tiempo.
  • “Impugnar siempre compensa.” No necesariamente. Sin indicios sólidos (capacidad, vicios, lesión de legítima) y sin pruebas, el pleito puede alargarse y encarecerse. Evalúa coste/beneficio y alternativas (acuerdos entre coherederos, partición ordenada con inventario, etc.).

Checklist para decidir con cabeza

  1. Reúne información: certificados, relación de bienes y deudas, cargas registrales.
  2. Valora escenarios: aceptar pura y simplemente, aceptar con beneficio de inventario, o renunciar.
  3. Calcula fiscalidad y liquidez: impuesto de sucesiones (y posibles prórrogas), plusvalía, gastos notariales/registrales.
  4. Evita actos de aceptación tácita: si aún dudas.
  5. Si sospechas sobre el testamento: Pide una opinión jurídica sobre la viabilidad de impugnar (causas y plazos).

 

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